CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA EMPRESARIAL
1. OBJETIVO
Implementar un Código de Conducta y Ética Empresarial, donde se describan estándares de actuación para todo el personal y terceros; que permee de manera responsable a todas las partes interesadas definidas por el impacto e influencia generados por el desarrollo de nuestras actividades.
Es importante mencionar que el lenguaje empleado en el presente documento no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencia alguna entre hombres y mujeres, por ello las referencias o alusiones derivadas de la redacción hacia un género en todos los casos representa a ambos sexos.
2. ALCANCE
El presente Código es de observancia general para todo el personal o terceros, aplicándose a todas nuestras acciones, relaciones laborales y comerciales con clientes, compañeros, competidores, proveedores, personal, terceros y demás partes interesadas, con el fin de mantener altos estándares de ética, actuando de forma justa y honesta.
Para efectos del presente Código, las siguientes palabras tendrán el significado que a continuación se señala:
· Miembros: Socios, Accionistas y Consejeros que forman parte de Telikó.
· Actividades: Ejecución de tareas profesionales, comerciales, administrativas y cotidianas.
· Terceros: Todo los ejecutivos y ejecutivas, personal de asesoría externa, personal de auditoría o personal contratado por honorarios, proveedores y cualquier persona física o moral que preste algún servicio a Telikó.
· Personal: Todos los colaboradores y colaboradoras que presten servicios subordinados a Telikó.
· Partes Interesadas: Toda persona, grupo u organización que de manera legítima pueda ser impactada por nuestra toma de decisiones y nuestra actividad, y tiene derecho a expresar su opinión y ser atendida en sus demandas.
· Conflicto de intereses: Cualquier situación en la que una persona está involucrada en dos o más actividades o relaciones que pueden crear intereses o responsabilidades que pueden no ser compatibles. Estas situaciones incluyen actividades, conductas o inversiones que pueden entrar en conflicto con su deber en Telikó o que pueden afectar de forma adversa su juicio o su desempeño laboral.
3. PLAZO RESPECTO A LA CONFIDENCIALIDAD
El personal y terceros que presten servicios a Telikó, subsidiarias, socios de negocio y cualquier otra que forme parte de Telikó, estarán obligados a guardar, mantener y conservar como información confidencial, de manera enunciativa mas no limitativa, la información, software, hardware, sistemas de redes, documentos, propiedad intelectual, bienes tangibles e intangibles que sean propiedad de Telikó guardando completa confidencialidad y no divulgando, publicando a tercero alguno en todo o en parte, ni a utilizar en beneficio propio o para un uso distinto al relacionado con el desempeño de sus labores, la información confidencial antes descrita a la cual tiene o tendrá acceso durante el tiempo que labore para Telikó, mientras exista relación laboral y durante un plazo de cinco (5) años contados a partir de la terminación de dicha relación laboral.
4. PLAZO RESPECTO A LA CONFIDENCIALIDAD
Todas las personas mencionadas en el alcance de este Código, son responsables de adherirse estrictamente al presente documento, a las leyes, normas, reglas y regulaciones aplicables, y a las políticas y procedimientos de Telikó, teniendo el deber de informar conductas indebidas de otras personas a través de los canales adecuados y de colaborar con Telikó para evitar y corregir esos problemas.
La Alta Dirección es responsable de asegurar que el personal sepa que el principio básico de Telikó, es realizar negocios con el nivel más alto de integridad, honestidad y normas éticas.
El área de Jurídico en conjunto con Recursos Humanos serán los responsables de su administración y cumplimiento.
De esta manera Telikó alinea las acciones de debido cumplimiento en su esfera interna, pero también a la gestión de su responsabilidad en la reparación de daños que puedan ser generados por el desarrollo de nuestras actividades.
5. DESCRIPCIÓN DE LOS LINEAMIENTOS
5.1 Lineamientos generales
5.1.1 Conflicto de intereses
El personal, no debe anteponer sus intereses particulares, financieros o de cualquier otra índole en detrimento de los legítimos intereses de Telikó.
No podemos dejar que nuestros intereses personales entren en conflicto o aparenten hacerlo con los de Telikó.
La presencia de un conflicto de intereses puede dañar la confianza y la seguridad sobre las que se basa la reputación de Telikó, por lo que debe evitarse. Debemos llevar a cabo nuestros asuntos privados y nuestras actividades personales de forma tal que no provoquen ningún conflicto, ni que parezca que lo hacen, con Telikó y sus clientes o proveedores. Si cree que tiene algún conflicto de intereses real o posible, consulte al Área de Jurídico o al Consejo de Cumplimiento.
5.1.2 Actividades externas vinculadas directamente con derecho al crecimiento personal y al avance legítimo en las percepciones recibidas
Toda actividad externa debe ser notificada previa la actuación en dicha actividad por parte del colaborador a Telikó para su aprobación a través de un correo electrónico dirigido a su jefe inmediato.
De la no competencia – Ningún colaborador puede estar empleado o participar en ninguna empresa que compita con Telikó u opere en los ramos industriales o comerciales donde opera Telikó.
El personal tampoco puede aceptar un empleo temporal, como asesor, contratista o cualquier otra forma remunerada donde su desempeño y cumplimiento afecte o pudiera afectar las capacidades para atender y cumplir con sus responsabilidades dentro de Telikó.
El personal no debe involucrarse en actividades externas, aceptar trabajo extra ni brindar servicios externos a cambio de una remuneración, incluso honorarios recibidos en concepto de consultoría, conferencista o autor, si la actividad puede generar críticas hacia Telikó o resultar desfavorable para la misma, si constituye un conflicto de intereses real o aparente, si le quita tiempo al trabajo, si interfiere con sus responsabilidades o si necesita tanto tiempo que puede afectar su eficiencia física o mental como Miembro o Colaborador de Telikó, en ese caso deberá obtener la aprobación previa de la Alta Dirección.
5.1.3 Intereses en otros negocios y conflictos
Ningún colaborador puede operar o ser accionista de negocios en rubros donde participa Telikó.
El personal que pertenezca a Telikó, no debe hacer negocios con terceros que sean competencia directa o indirecta de Telikó.
Tampoco deben actuar cuando la acción sea dolosa, de mala fe, ilícita o bien, tomar ventaja para sí, directa o indirectamente o para cualquier tercero de una oportunidad de negocio de naturaleza igual o similar a la de Telikó, que se realice en su perjuicio y en la que se utilicen los recursos de Telikó.
Ningún miembro o colaborador debe participar en una transacción de negocios por separado, dando o usando el nombre de Telikó con un cliente, proveedor o consultor.
Puede existir un conflicto de intereses cuando el cliente, proveedor o consultor es una organización en la que el miembro o colaborador o alguno de los miembros de su familia son funcionarios principales o poseen intereses financieros significativos. Si una transacción de Telikó involucra a personas u organizaciones con las que usted o un familiar inmediato tienen una conexión importante o intereses financieros, deberá hacerlo saber a la Alta Dirección y retirarse de la transacción. Esta restricción se aplica tanto a organizaciones comerciales como aquellas sin fines de lucro.
5.1.4 Obsequios, ventajas y Gastos de Representación
El personal que pertenezca a Telikó o en conjunto con cualquier tercero ajeno, no debe aceptar de clientes, proveedores, competencia o auditores externos, ningún regalo, invitaciones, viajes o disfrutar de beneficios, servicios o cualquier consideración especial. Adicional a lo anterior, deberán apegarse obligatoriamente a la “PO-GAL-01 Política Antisoborno”.
Tratándose de personal y terceros que reciban fuera de lo autorizado, regalos, servicios, viajes, beneficios en insumos personales de cualquier tipo de una empresa que tenga relaciones con Telikó, deben entregarlo al Consejo de Cumplimiento para su registro y autorización en caso de poder conservar tal obsequio o beneficio.
Los regalos relacionados con viajes, alimentación, eventos, entretenimiento, membresías, patrocinios, donaciones, hospitalidad y espectáculos sólo estarán permitidos cuando exista una justificación por razones de negocio y en todos los casos deberá ser notificado y autorizado por el Consejo de Cumplimiento y conforme a los parámetros establecidos en el presente numeral. Para que el Consejo de Cumplimiento pueda otorgar autorización, el mismo Consejo deberá analizar los siguientes factores: un valor máximo, la frecuencia de esos regalos u obsequios, el tiempo en el que es recibido (por ejemplo, que no se produzca durante o inmediatamente después de una negociación), la razonabilidad (teniendo en cuenta la ubicación, el sector y la antigüedad del donante o de la persona que entregue el regalo u obsequio), la identidad del destinatario o receptor y el entorno legal, y regulatorio.
Respecto a las donaciones y gastos de promoción que se pudieran otorgar o recibir, deberán ser autorizados por el Consejo de Cumplimiento y deberán de observar los siguientes lineamientos: prohibir los pagos destinados a influir o que pueden ser considerados a influir o generar una influencia, llevar a cabo la debida diligencia sobre la persona física o moral que recibirá o está realizando la entrega o los gastos de promoción, asegurarse que el pago o la donación este permitido por la legislación aplicable, y evitar realizar alguna otra antes, durante o después de la negociación de un contrato o de participar dentro de una licitación.
No será permitido para el personal que forme parte de Telikó, recibir cualquier tipo de regalo u obsequio que exceda de un valor máximo de $1,000.00 M.N. (Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional) y en caso de recibirlo, se deberá entregar al Consejo de Cumplimiento junto con el formato establecido para el reporte de recepción u otorgamiento de regalos, hospitalidad o donaciones para su registro y análisis para tomar la acción correspondiente sobre el regalo u obsequio recibido.
5.1.5 Gastos de Representación
Lineamientos propuestos para las reuniones que generen Gastos de Representación:
5.1.5.1 El número de asistentes de Telikó a reuniones con clientes no deberá ser mayor a tres personas.
5.1.5.2 Para reuniones con más de tres asistentes por parte de Telikó, deberá solicitarse autorización expresa por parte de la Alta Dirección o del Gerente de Operaciones, justificando la asistencia de los participantes.
5.1.5.3 Deberá justificarse el motivo de la reunión por escrito y contar con la autorización de la Alta Dirección o del Gerente de Operaciones.
Lineamientos propuestos para control de Gastos de Representación:
5.1.5.4 Homologar el límite de crédito de las tarjetas de crédito por nivel jerárquico del personal de Telikó.
5.1.5.5 El monto máximo para ejercer gastos de representación será el límite de crédito establecido en la tarjeta de crédito asignada.
5.1.5.6 Se prohibirá el uso de “vales azules” para solicitar reembolsos por concepto de “Gastos de Representación”.
5.1.5.7 Los gastos por obsequios /atención a clientes, no deberán exceder los $2,000.00 M.N. (Dos mil pesos 00/100 Moneda Nacional) por evento (incluye gastos de envío y envoltura) y máximo se aceptará 1 evento al mes.
5.1.5.8 En caso de que supere el monto de atención a clientes, deberá contar con una autorización expresa de la Alta Dirección.
Lineamientos propuestos para control de gastos:
5.1.5.9 Anexar a la solicitud de reembolso, el ticket donde se detalle el consumo y el número de asistentes (para validar el consumo y el número de asistentes). En caso de gastos por el consumo de bebidas alcohólicas deberá contar con la validación correspondiente.
5.1.5.10 No se harán efectivos reembolsos por gastos de representación si no fueron cubiertos con la tarjeta de crédito asignada.
5.1.5.11 Los obsequios permitidos son: Libros, arreglos florales, plumas, llaveros, eventos y entretenimiento, entre otros; lo anterior, siempre y cuando se tenga previa autorización por parte del Consejo de Cumplimiento.
5.1.6 Manejo de conflictos de interés potenciales
Es obligación de todo Miembro o Colaborador involucrado o potencialmente involucrado en algún conflicto de interés, llenar el documento “FO-GCH-01 Cuestionario Normas Conducta Conflicto Intereses” completando el cuestionario con un reporte exacto y oportuno de los hechos, y circunstancias relacionadas con dicho conflicto de interés y presentar el documento “FO-GCH-01 Cuestionario Normas Conducta Conflicto Intereses” al Área de Jurídico o en caso de ser necesario, al Consejo de Cumplimiento o la Alta Dirección para su revisión y aprobación. Ningún colaborador puede participar en la investigación, atención o resolución de dichos conflictos.
5.1.7 Antisoborno
Observar prácticas de negocio justas y transparentes para asegurar el cumplimiento de las leyes, y regulaciones aplicables; así como prevenir las prácticas de soborno y extorsión.
En las actividades de Telikó, no se deberá participar, ordenar, autorizar, prometer, conspirar, inducir o asistir a alguien en prácticas de soborno o extorsión, ya sea directamente o a través de un tercero. Tampoco se deberá otorgar, aceptar o comprometer regalos, condiciones ventajosas, salarios, viajes, comisiones o cualquier otra forma de compensación para influenciar una decisión de negocios. De igual manera, no dar ni obtener ventajas o beneficios indebidos de cualquier tipo, así como tampoco llevar a cabo cualquier otra práctica de soborno o extorsión en la relación con clientes, proveedores, instituciones financieras, concesionarios, contratistas, empresas, autoridades o representantes gubernamentales u otra persona o entidad con quienes realizamos operaciones.
A continuación, se muestra una tabla de lo permitido y NO permitido conforme a lo estipulado en párrafos anteriores:
Permitido |
No permitido |
Lapiceras, calendarios o pequeños artículos de promoción, comidas de trabajo, invitaciones de forma ocasional a deportes locales, al teatro u otros eventos culturales; todo esto con un valor menor o igual a $1,000 MXN. |
Regalos, servicios, viajes o insumos personales que excedan un valor de $1,000 MXN. |
Adicional a lo anterior, todo el personal tiene la obligación de apegarse a la “PO-GAL-01 Política Antisoborno” de Telikó.
6. MANEJO DE INFORMACIÓN
El personal se debe apegar a lo establecido en el documento “AN-GPO-05 Esquema Clasificación Datos”.
6.1 Requerimientos de Información de Autoridades y de Terceros.
Para efectos de este Código, el personal que reciba una solicitud formal de información por parte de alguna autoridad u organismo oficial facultado, consistente en proporcionar información y/o documentación propia y/o de terceros que tengan relación con Telikó, deben inmediatamente hacerlo del conocimiento del Área Jurídica, siendo ésta la única facultada para determinar su procedencia y contestar dicho requerimiento canalizándola al área que corresponda.
Toda solicitud y/o requerimiento debe ajustarse al procedimiento anterior, por lo que ningún miembro y/o colaborador de Telikó se someterá a entrevistas, contestará a preguntas, presentará, mostrará o entregará documentos de y sobre Telikó. El mismo tratamiento debe darse a los requerimientos de información de terceros o sus representantes legales.
7. MANEJO DE RECURSOS
El personal debe utilizar los recursos económicos y materiales de Telikó en forma mesurada, por lo que deben aprovecharlos eficiente y productivamente, evitando obtener un beneficio personal o extraerlos para fines de lucro o ajenos al objeto final de Telikó.
7.1 Uso de instalaciones y servicios.
Los recursos económicos, materiales, instalaciones, servicios y bienes, están dispuestos para su aprovechamiento en la ejecución de los negocios y actividades o funciones que desempeña el personal de Telikó.
Se sancionará por parte del Consejo de Cumplimiento, a quienes presenten cuentas de gastos falsos o alterados mediante el mecanismo para prevenir, atender y sancionar actos ilícitos aplicables de soborno y que es aplicable a todo Telikó, y a las áreas que conforman los procesos de Soporte.
7.2 De los Registros.
Cualquier recurso económico o material que se adquiera o realice debe quedar registrado en la contabilidad del área de Recursos Financieros.
El personal debe en todo momento cumplir escrupulosamente con todas las normas y políticas contables vigentes, así como abstenerse de efectuar registros y autorizar entradas falsas o engañosas en los mismos.
7.3 De los Egresos.
Los egresos que se hagan por cuenta de Telikó, deben contar con la documentación de respaldo y estar autorizados por funcionarios facultados, quienes deben vigilar que estas erogaciones sean necesarias y estén dentro de los parámetros establecidos en las políticas.
Los viajes de negocio o trabajo por parte de Telikó con clientes, proveedores o personas del medio con las que se tenga relación, deben ser evaluados por el Gerente de Operaciones y la Alta Dirección en cada caso particular y podrán realizarse cuando:
· Sean positivos para mantener o mejorar las relaciones de negocios de Telikó.
· No creen obligación o compromiso entre las partes.
· No puedan ser mal interpretados o susciten la crítica de terceros.
· Los viajes de recreo o esparcimiento a cuenta de Telikó están prohibidos.
7.4 Protección de los Bienes.
Los bienes de Telikó deben utilizarse para satisfacer las necesidades de trabajo y lograr los objetivos de negocio. Los bienes incluyen tanto elementos tangibles como muebles, equipamiento y suministros, como bienes no tangibles como la propiedad intelectual y la imagen pública. La propiedad intelectual puede constituir información confidencial o de marcas registradas propiedad exclusiva de Telikó que incluye planes de negocios, planes de adquisición, secretos comerciales, marcas registradas, información de clientes, proveedores y otra información importante.
El trabajo desarrollado por el personal también es una forma de propiedad intelectual. Todo lo que producen o desarrollan en relación con su trabajo o servicio con y para Telikó, es propiedad única y exclusiva de este último y se considera “obra por encargo”. Esto se aplica también al trabajo que realicen en su hogar bajo la modalidad de “Trabajo a Domicilio” para Telikó.
Telikó respeta la propiedad intelectual de otras empresas. Si el personal posee información confidencial o de marcas registradas o cualquier secreto comercial relacionado con alguien que no pertenece a Telikó (como su anterior empleador), no debe utilizar esta información en relación con su empleo o servicio con y para Telikó ni compartirla con otros empleados de este último.
El personal debe proteger los bienes tangibles de Telikó asegurándose de que se utilicen con cuidado, de forma segura y eficaz, así como de asegurarse que los equipos que tienen a su cargo se mantengan adecuadamente y si necesitan llevar bienes, como computadoras portátiles, fuera de la oficina, están obligados a guardarlos en un lugar seguro.
Proteger la propiedad intelectual al mantener su confidencialidad es obligación de todo el personal, está prohibido revelar información de marcas registradas de Telikó a ninguna persona sin la debida autorización del Oficial de Seguridad.
7.5 Uso de los Bienes.
Si bien Telikó reconoce que, en algunos casos el personal puede utilizar las computadoras o los teléfonos para fines personales, se deben utilizar estos bienes principalmente para hacer negocios y con respeto para los fines y funciones por los cuales fueron asignados esos bienes.
De igual forma, los bienes personales que tengan dentro de Telikó deberán ser utilizados únicamente para fines personales y de ninguna manera se deberán utilizar para recibir o almacenar información confidencial o propiedad intelectual de Telikó; con el fin de asegurar el cumplimiento de lo anterior, Telikó se reserva la facultad de auditar en cualquier momento los bienes que se encuentren dentro de sus instalaciones y tendrá derecho de borrar, eliminar o destruir cualquier información confidencial o de propiedad intelectual que se encuentre almacenada, esto sin perjuicio de la facultad de terminar la relación laboral con el personal que se trate e interponer las acciones legales en su contra.
7.6 Uso de Sistemas Informáticos, Correo Electrónico e Internet.
El personal se debe apegar a lo establecido en el manual “MA-GPO-02 Política de seguridad de la información”.
8. CONDUCTA CON LOS CLIENTES
En la relación con los clientes y el personal siempre deben actuar con objetividad, imparcialidad, independencia, equidad, excelencia y de acuerdo a los objetivos de crecimiento y rentabilidad de Telikó.
8.1 Actitudes e impacto
Telikó tiene el compromiso de satisfacer, en la medida de lo posible, las necesidades de los clientes, mediante los productos y servicios que se ofrecen y que se adecuen a su situación y necesidad particular.
El personal, particularmente aquellos encargados directamente de la atención de clientes, deben mantener una posición de respeto, calidad, eficiencia y cortesía.
8.2 Ofrecimiento de servicios y productos
El personal que proporcione, por cualquier medio, información relativa a los productos o servicios que ofrece Telikó, debe verificar que ésta sea veraz, comprobable y exenta de elementos que pudieran confundir o inducir a una interpretación errónea de sus características, se debe evitar:
· Orientar al cliente hacia productos o servicios que no necesita, por el único motivo de ser más rentables para Telikó.
· Omitir en la descripción detallada de un producto o servicio, los posibles riesgos o inconvenientes que con lleva para el cliente.
· Hacer comparaciones falsas o engañosas con productos o servicios equivalentes que se ofrecen en el mercado.
8.3 Trato equitativo e igualdad por segmentos
Los valores con los que Telikó sustenta su presencia en el mercado son la innovación, excelencia y liderazgo, el trato y los beneficios que para el cliente representan los productos y servicios que ofrece, por lo que en ningún caso de debe exigir o aceptar operaciones que afecten esta relación.
De esta manera, el personal debe ser imparcial, objetivo y equitativo en su relación con clientes y proveedores, por lo que se abstendrá de:
· Imponer un condicionamiento, en que el otorgamiento de productos o servicios de Telikó queda sujeto a que el cliente acepte otros que quizá no necesita o desea.
· Procurar tratos recíprocos, según los cuales Telikó aceptará los productos y servicios que una empresa ofrece, siempre y cuando dicha empresa acepte los productos y servicios de Telikó.
Telikó nunca debe utilizar medios ilegales o intimidatorios para forzar el debido cumplimiento de las condiciones pactadas en los contratos que celebre. En todo caso, acudirá ante las instancias legales disponibles para hacer valer sus derechos y siempre bajo la supervisión y autorización del Área de Jurídico.
8.4 Decisión de no tratar con un cliente
El personal no está obligado a aceptar como cliente a ninguna persona física o moral, aun cuando satisfaga los requisitos establecidos para el efecto, ni a explicar las razones por las que se toma una decisión discrecional de este tipo, cuando se presume una actividad ilícita o existen circunstancias que así lo infieran. Esta situación debe ser vigilada cuidadosamente por el área Comercial y el área de Jurídico, y en su caso, ser reportada a la Alta Dirección y al Consejo de Cumplimiento.
8.5 Medios para obtener información sobre clientes
Es obligación legal de todo el personal, identificar mediante los medios establecidos a las personas físicas y morales que van a ser sus clientes, así como comprobar, en la medida de lo posible, la veracidad de la información que presente, antes de contratar con ellos.
9. CONDUCTA ANTE COMPETIDORES
El personal, mantendrá con sus competidores una relación que propicie lealtad, credibilidad y confianza, a fin de favorecer un ambiente de sana competencia.
9.1 Comentarios sobre competidores
Telikó mantiene la política del mutuo respeto con sus competidores, por lo que, el personal debe evitar hacer comentarios o declaraciones adversas sobre ellos ante el público en general, y en especial con los clientes, debiendo -dado el caso- ser objetivos, veraces y completos. Al respecto y en particular, se debe atender lo siguiente:
· Basar la promoción de los servicios de Telikó en sus cualidades y en los beneficios que pueden reportarle al cliente.
· No comentar sobre la reputación o prácticas comerciales de los competidores, así como no referirse a sus problemas o debilidades.
Las declaraciones sobre las características, valor agregado o costo-beneficio de los servicios de un competidor, debe ser imparciales, verídicas y comprobables.
9.2 Intercambios empresariales, profesionales y foros
El personal participa en los intercambios, empresariales, profesionales y foros cuando sus funciones sean útiles, legítimas y faciliten el intercambio de información sobre asuntos de interés común, como el desarrollo de nuevos productos y/o servicios, el aprovechamiento de la tecnología o las relaciones con organismos oficiales o autoridades.
El personal no utilizará los foros, eventos y organizaciones, ni aceptarán que se utilicen para establecer acuerdos con la competencia sobre precios de los servicios que ofrecen.
10. Conducta con los proveedores
Las relaciones que el personal sostenga con los proveedores, deben estar basadas en criterios de selección conforme a las políticas de Telikó en esta área; con profesionales formalmente establecidos, atendiendo a las necesidades del mismo, y conducidas con independencia e integridad en todas y cada una de las operaciones que se realicen.
10.1 Selección de proveedores
El personal que participe en la selección de los proveedores, deben ser imparciales, y realizar las tres evaluaciones: Evaluación Legal y Financiera, Evaluación Comercial y Evaluación Técnica, cumpliendo en todo momento con los procedimientos determinados.
10.2 CONVENIOS SOBRE LOS PROVEEDORES
El personal no debe de participar en ningún acuerdo con competidores que pretenda limitar o impedir el trato con algún proveedor determinado.
11. Conducta con autoridades
El personal que represente de cualquier manera a Telikó, ante Autoridades Federales, Estatales o Locales, debe mostrar que las actividades se ejecutan con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables y de las políticas internas de Telikó, absteniéndose de participar en actos ilícitos.
11.1 ACTITUDES DE IMPACTO
El personal que tuviese relación con funcionarios de entidades regulatorias u organismos gubernamentales, debe ofrecerles un trato amable y respetuoso, reconociendo su calidad de autoridades, que facilite el tratamiento de los asuntos, así como el establecimiento de acuerdos.
Los requerimientos y observaciones de las autoridades deben ser atendidos satisfactoriamente, con el ánimo de colaborar con eficacia y cortesía en el cumplimiento de su misión, siempre que sus solicitudes se mantengan dentro de las facultades que les otorgan las leyes, y que no se vulneren los intereses de Telikó, en cuyo caso se harán valer los medios legales correspondientes.
El personal en su relación con autoridades, debe abstenerse de ofrecer beneficios de cualquier naturaleza, que comprometan o aparenten comprometer su independencia y objetividad. En el caso que los representantes de las autoridades soliciten algún beneficio, se debe reportar el hecho al Consejo de Cumplimiento impuesto por Telikó, en caso de personal.
De igual forma, el Personal debe abstenerse de manifestar públicamente su opinión sobre conductas o actitudes de funcionarios públicos.
11.2 DEFENSA DE LOS INTERESES DE TELIKÓ CONFORME A DERECHO
El personal debe ajustarse y vigilar que invariablemente se cumplan las disposiciones legales en la materia. No obstante, es posible que en determinadas circunstancias surjan diferencias, ya sea de criterio o de interpretación, con las autoridades respecto a la aplicación de alguna norma. En tal caso, debe comprobar que se fundamente y motive la posición asumida ante la autoridad, y en su caso, hacer valer la misma ante las instancias que procedan por ley.
12. Conducta de las relaciones interpersonales
La relación entre el personal de Telikó debe basarse en el debido y mutuo respeto, a fin de asegurar un ambiente armonioso conducente al trabajo productivo.
El personal debe mostrar lealtad institucional, respeto a las pautas y directrices establecidas; siendo en todo momento equitativos en sus relaciones internas. El parámetro para conducirse y realizar la labor cotidiana, es la consecución de los objetivos y metas establecidas, evitando generar una situación de abuso en la relación de trabajo.
Telikó se preocupa por su personal, comprometiéndose a coadyuvar en la conciliación de la vida laboral y familiar, igualdad de oportunidades, combate a la violencia laboral, a la discriminación, trabajo infantil y al hostigamiento sexual, quedando estrictamente prohibido que cualquier personal de Telikó realice prácticas de mobbing, acoso sexual, hostigamiento, cualquier tipo de discriminación, trabajo infantil, violencia laboral y cualquier tipo de maltrato contra cualquier otro personal de Telikó, ya sean subordinados o superiores jerárquicos o terceros.
Telikó contribuye con el bienestar de su personal, respetando en todo momento su origen étnico o nacional, de género, edad, discapacidad, condición social, de salud, religión, opinión, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio, siendo una empresa incluyente ante la sociedad.
Todos debemos hacer lo posible por evitar la discriminación, el acoso y las represalias en el lugar de trabajo. El personal deberá denunciar de inmediato todas las instancias de discriminación, acoso o represalias a al área de Recursos Humanos, o en su caso, a la Alta Dirección.
12.1 INTEGRIDAD
El personal debe cumplir exactamente y con rectitud los deberes de su cargo y función, así como ser congruentes y consistentes con las disposiciones establecidas en el presente Código.
12.2 CONDUCTA CON LOS SUPERIORES JERARQUICOS
A partir de la relación de mutuo respeto entre todo el personal, los subordinados deben acatar, en relación con la labor que desempeñan, las legítimas instrucciones de los superiores jerárquicos, mediante una actitud y disposición que facilite y complemente la labor de éstos; en este sentido, mostrando una conducta responsable y digna de confianza.
12.3 CONDUCTA CON COMPAÑEROS
El trato entre el personal debe ser de respeto y tolerancia a las diferencias. Las relaciones de trabajo deben basarse en la colaboración y el apoyo mutuo.
12.4 CONDUCTA CON SUBORDINADOS
Todo superior jerárquico debe mostrar un trato de respeto y confianza a sus subordinados, sin que ello signifique el demérito de su autoridad, ni tampoco, el hacer valer su rango para afectar injustamente a alguien.
Constituye un abuso de autoridad, cuando un superior jerárquico concede promociones y aumentos injustificados; permite horarios relajados; y en general, otorga ventajas especiales a personas, equipos o grupos determinados, a cambio de cualquier tipo de favor (sexual, simpatía, dinero, aceptación ante cierto grupo). Igualmente, si con su conducta intimida y coacciona a sus subordinados, y/o toma represalias cuando no logra su cometido. Atenderá este tipo de situaciones directamente el área de Recursos Humanos.
Los líderes con personas a su cargo, deben proporcionar a sus subordinados, en la medida de las posibilidades, los elementos y recursos que resulten necesarios para realizar el trabajo encomendado; evaluar su desempeño con objetividad; reconocer oportunamente a quien lo merezca y, cuando proceda, otorgarles los beneficios y prestaciones a que tengan derecho sin condicionamiento alguno.
13. Conducta del personal en actividades extra laborales
La conducta del personal en actividades extra laborales aprobadas, no debe vulnerar el prestigio e imagen del mismo.
El personal puede dedicarse a actividades extra laborales, para lo que deben llenar el formato de “FO-GAL-15 Reporte de actividades externas y conflicto de intereses” y recordar las siguientes indicaciones sobre estas actividades:
· El tiempo y el esfuerzo dedicado a estas actividades extra laborales no debe afectar el desempeño de sus actividades y mucho menos que sean a expensas de Telikó.
· Dichas actividades deben desarrollarse dentro del marco de la moral y las buenas costumbres que prevé nuestra legislación.
· Dichas actividades no se deben realizar con el propósito contrario a las directrices establecidas en este Código.
13.1 CONDUCTAS POLITICAS
El personal podrá participar, a título personal, en las actividades políticas de su preferencia. Al respecto, deben precisar, en forma clara y expresa, que actúan de manera independiente y no a nombre de Telikó.
13.2 CONDUCTAS ACADÉMICAS
Ningún colaborador, en el desarrollo de actividades académicas, hará referencia a experiencias, asuntos u operaciones particulares, en los que intervino o tuvo conocimiento de forma restringida a Telikó, por lo que no se debe propiciar ni intervenir en temas o casos de estudios, salvo que cuenten con la autorización previa correspondiente emitida por el Área de Jurídico o en su caso la Alta Dirección. La forma en que se exponga la información, siempre debe contribuir a mejorar la imagen del mismo y nunca dañarla.
13.3 CONDUCTAS RELIGIOSAS
La libertad de cultos es un principio constitucional establecido como garantía individual en nuestra Carta Magna. Por ello todo el personal de Telikó, puede profesar o abrazar la fe y creencias religiosas que más le satisfagan, así como participar en las actividades y ritos que les sean propios, siempre que se observen las guías que se señalaron al inicio de este apartado.
Telikó respeta las creencias religiosas, manteniendo una política de ausencia de influencia religiosa y de índole similar, por lo que ninguno de su personal debe imponer su fe o credo a los demás; realizar actos de difusión de religión o creencia alguna; practicar sus servicios, ritos o ceremonias en las instalaciones del mismo, ni en horas de trabajo aun cuando se encuentren fuera de las oficinas.
13.4 CONDUCTAS DEPORTIVAS
Telikó apoya las actividades deportivas, principalmente si se realizan en equipo, ya sea formando equipos que compitan contra terceros, o bien, en competencias internas.
El personal puede participar en actividades de esta índole, manteniendo y cuidando los principios de prestigio, honorabilidad y respeto de Telikó.
14 CONDUCTAS DE DEBIDO CUMPLIMIENTO
El personal debe actuar con probidad, honradez y apego a los principios y disposiciones contenidas en este Código, y comprometidos con la salvaguarda del patrimonio de Telikó, asumiendo en todo momento la responsabilidad de sus funciones.
Es obligación para todo el personal de Telikó, brindar un trato digno, propio y cordial, evitando en todo momento distinción, exclusión, restricción o preferencia entre personas, motivado por el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; adicional a lo anterior, también es obligación de todo el personal evitar en todo momento cuando este en el ejercicio de sus funciones para las que fue contratado cualquier tipo de conducta o acto de discriminación, desigualdad laboral, violencia en el trabajo o acoso sexual, hostigamiento sexual, acoso laboral, etc., dentro y fuera de las instalaciones de Telikó.
14.1 DEL MANEJO DE LOS RECURSOS DE TELIKÓ
Todos los recursos que maneja Telikó son de su propiedad, por ello, la probidad en su manejo es imperativa. Esta cualidad debe ser la característica principal de todo el personal y terceros, y todo acto o comportamiento que la vulnere constituirá un ataque directo a los mismos y a sus integrantes, toda vez que daña la confianza de nuestros clientes y accionistas.
El personal que tenga conocimiento directo o indirecto de un acto que pueda constituir o llegue a significar un daño para Telikó, deben reportarlo, con discreción, a la Alta Dirección. El guardar silencio implica un acto de encubrimiento, y por ende de complicidad.
Toda información de buena fe será reconocida y mantenida en secreto, no obstante, la información que calumnie con dolo será sancionada por el Consejo de Cumplimiento conforme al mecanismo para prevenir, atender y sancionar actos ilícitos aplicables, de soborno y de soborno que es aplicable a Telikó.
14.2 FRAUDES E ILICITOS
Todo fraude e ilícito en que participen cualquier Colaborador y/o Miembro que labora para Telikó, en contubernio con terceros, o por cuenta propia, debe en cuanto se tenga conocimiento o presunción suficiente, aplicarse el proceso legal correspondiente hasta sus últimas consecuencias salvo que el Área de Jurídico acuerde algo distinto, debe colaborar con la autoridad judicial en forma expedita para facilitar la correcta aplicación de la Ley.
Todo personal, en la medida de sus funciones y atribuciones, debe procurar revertir el daño que se haya ocasionado, así como velar por los intereses del mismo.
Ningún personal está autorizado para otorgar perdón sobre ningún fraude o ilícito a cambio de que el presunto responsable restituya las cosas a como se encontraban antes del ilícito en cuestión, salvo que acuerde algo distinto el Área de Jurídico.
14.3 USO DE ALCHOHOL Y DROGA
Se prohíbe posesión, consumo y venta de alcohol y drogas ilegales en el lugar de trabajo o mientras se esté participando en alguna actividad relacionada con el trabajo fuera o dentro de las instalaciones de Telikó.
Usted no debe trabajar bajo la influencia del alcohol y drogas ilegales, ni ninguna sustancia que le impida desempeñar sus laborales de manera segura y efectiva.
El uso del alcohol dentro de las instalaciones de Telikó se limitará única y exclusivamente para las ocasiones en que el área de Recursos Humanos realice eventos de conformidad con los festejos Telikó. En ningún momento dentro de las instalaciones de Telikó, personal y terceros a quienes les sea aplicable el presente Código, podrán ingerir bebidas alcohólicas con excepción y en los casos expresamente establecidos en este Código.
14.4 FALTAS ADMINISTRATIVAS
Es responsabilidad de Telikó, mantener programas de capacitación y actualización de políticas, y procedimientos de control, de diseño y difusión de medidas de seguridad y es responsabilidad del personal cumplir tales programas y lineamientos.
Al personal que, por desconocimiento, distracción, negligencia o mal desempeño en sus funciones, cometan irregularidades, sin dolo o mala fe, pero que causen daño al patrimonio de Telikó, se le aplicarán las sanciones administrativas o penales correspondientes, ya que ninguna causa mencionada los libera de la responsabilidad del daño causado.
15.INFORMACIÓN DEL CONTACTO
¡Queremos oírte!
El éxito continuo de Telikó depende de que todos cumplamos con los principios del presente Código de Conducta y Ética empresarial.
Si nota que alguien está comportando de una manera que entre en conflicto con el presente Código, hágaselo saber a su jefe inmediatamente. Si no puede o no quiere acercarse a su jefe, póngase en contacto con el área de Recursos Humanos a través del correo electrónico donde se atenderá el caso de forma confidencial.
El buzón de correo electrónico de compliance es una vía que de manera confidencial deberá dar seguimiento a cualquier tipo de incidente (duda, queja, denuncia, propuesta, opinión, sugerencia) a fin de fomentar el uso de mecanismos de protección y generación de confianza, para alentar la comunicación.
Contacto: compliance@teliko.com.mx
Firma
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Firma
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Felipe Fernández Mercado Alta Dirección |
Erick Miranda Valero Presidencia Consejo de Cumplimiento |
Firma
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Firma
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Salomón Núñez Zacarías Director SOC |
Melissa Osorio Osorio Recursos Financieros |
Firma
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Firma
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Hermilo Mendoza Bruno Responsable del Sistema Integral de Gestión |
Daniel Villegas Rodríguez Recursos Humanos
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LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS PERTENECE AL CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA EMPRESARIAL DE TELIKÓ DE FECHA 30 DE JUNIO 2022.————————————————————————————————————————-
Carta de Adhesión al Código de Conducta y Ética Empresarial de Telikó
Yo ________________________________ hago constar que la empresa _________________, puso a la vista el Código de Conducta y Ética Empresarial que rige a Telikó el cual he leído y comprendido en todas y cada una de sus disposiciones.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Código de Conducta y Ética Empresarial ACEPTO conducir mis actos con apego a dicho documento, a fin de preservar la confianza que el Personal, miembros, clientes, socios, terceros, proveedores y autoridades han depositado en la Empresa de Telikó.
Así mismo, me comprometo a que en caso de dudas de aplicación o alcance de cualquiera de las disposiciones del Código de Conducta y Ética Empresarial a la que he aceptado adherirme, solicitaré apoyo a la Dirección Jurídica o externaré mi duda directamente al Director General, para su aclaración.
Comprendo que una copia actualizada del Código de Conducta y Ética Empresarial se encuentra publicada en el repositorio de Telikó.
Reconozco y acepto que la manifestación de mi conformidad al Código de Conducta y Ética Empresarial mediante la firma de la misma y del presente documento no constituye ni debe interpretarse como contrato de trabajo por tiempo indeterminado, ni un reconocimiento de relación laboral, ni garantiza la continuación de mi relación laboral en caso de existirla.
Leída la presente carta compromiso y entendido su contenido y alcance del Código de Conducta y Ética Empresarial, se firma de conformidad en, el día_____ de _________________202__.
Nombre completo y firma del Colaborador: ________________________________________
Numero de empleado: _____________________________